Si bien es cierto la Acción de Tutela es procedente en los eventos en que no existan otros medios de defensa judicial, y en el caso de la reclamación de la pensión de invalidez al ser un conflicto de carácter laboral; podría afirmarse a la ligera que no es procedente la acción de tutela para este tipo de reclamaciones, por tanto existe la Justicia Laboral Ordinaria.
La realidad es que la postura de la Corte Constitucional en lo que respecta a este tema específico en Sentencia T-533/10 manifiesta que solo por el hecho de tratarse de la reclamación de una pensión de invalidez, ya nos encontramos ante un daño irremediable, pues es un sujeto de especial protección.